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Listo para vistas públicas nuevo reglamento de Ley de Plásticos de un solo uso

Actualizado: 20 mar

Por Lyand Quintero Santana


El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), acordaron un borrador para el Reglamento Conjunto Sobre la Utilización y Venta de Plásticos de Un Solo Uso, que permitirá poner en vigor la prohibición aprobada en el 2022. (Ver aviso público)


La Ley 51 de 2022, que da pie al reglamento, prohíbe el uso y venta de plásticos de un solo uso, definido como “el artefacto de material plástico vendido y utilizado voluntariamente, tales como los cubiertos, platos y sorbetos de plásticos, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido (‘foam’) para su consumo inmediato o para llevar algún alimento sin procesar o procesado”.



Aunque se suponía que la Ley entraría en vigor este verano, no es hasta ahora que las agencias concernientes aprobaron el borrador del reglamento, que todavía debe ser evaluado en vistas públicas antes de que sea divulgado como documento final. 


Las vistas públicas serán presididas por el licenciado Samuel Acosta, oficial examinador del DRNA, están previstas para comenzar el próximo 28 de marzo, día que en Puerto Rico se conmemora el Jueves Santo y es común que el gobierno otorgue el día libre a los empleados gubernamentales.


El reglamento es fundamental para que la Ley entre en vigor, pues en el mismo se define los protocolos que fueron omitidos en la Ley Núm. 51 de 2022, y establece la participación tanto del DACO como del DRNA en la implementación del estatuto. 


Christopher Domenech Ramos, oficial de prensa de DACO, explicó que las disposiciones legales fueron delimitadas por el DRNA y que a DACO solo le corresponderá aplicarlas.

 

“Realmente, aunque (el reglamento) es en conjunto, la participación de DACO es la fiscalización una vez esté implementado”, respondió Domenech Ramos a preguntas de Food Business sobre el documento conciliado el pasado 11 de marzo.


Una vez esté el reglamento final aprobado, se comenzaría un periodo de orientación a los comercios durante el cual no se emitirían multas por violaciones a las disposiciones. Tal y como está redactado, el reglamento dispone que a partir del 1 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el incumplimiento con las disposiciones de la Ley y del Reglamento conllevará una “Notificación de Falta”.


“A partir del 1 de enero de 2024, el incumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 51-2022 y de este Reglamento conllevarán una multa”. Las multan van desde $500 por el primer incumplimiento, hasta $5,000 por cada incumplimiento reincidente luego de la segunda violación. 


Además habrá un recargo mensual de 10% al infractor que no pague la multa dentro de los 30 días de emitida la misma. “Las multas impuestas por el DACO, bajo este Reglamento, seguirán el procedimiento establecido en su “Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas”, Núm. 9377-2022”, lee el documento. 

 

Varias organizaciones de comerciantes se han manifestado contrarias a la entrada en vigor del estatuto por el impacto que este cambio tiene en el costo de operación. 


Mientras, el Senado ya tiene aprobado el informe de la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales para posponer por un año la entrada en vigor del estatuto. La medida debe ser aprobada, también, en la Cámara de Representantes y ratificada por el gobernador. 


Lee aquí el borrador de Reglamento Conjunto


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