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Conoce cómo te afecta el nuevo Código de Orden Público de San Juan

Actualizado: 14 ago 2023


El alcalde de San Juan Miguel Romero convirtió en ley un nuevo código de orden público que dispone desde los horarios para la venta y consumo de alcohol, hasta asuntos como la disposición de desperdicios sólidos, ruidos innecesarios y el uso de pesticidas


La medida que se venía discutiendo hacía meses en la Legislatura Municipal ha recibido el repudio por parte comerciantes de la capital, que entienden que no logrará disminuir el crimen ni atajará los problemas de conviviencia que tiene San Juan.


“Comprendemos la intención de mantener el orden público y la seguridad de la ciudad, pero estas restricciones tendrán un impacto significativo en la economía de la ciudad”, manifestó el empresario Mateo Cidre, presidente de la Asore.


Cidre opinó que la prohibición de vender bebidas alcohólicas después de la 1:00 a.m. de lunes a viernes, y los sábados y domingos después de las 2:00 a.m. afectará la venta en los negocios de comida de la capital.


“Según expresamos cuando se propusieron los cambios al Código de Orden Público del Municipio de San Juan, no estamos de acuerdo con las restricciones en el horario de venta de bebidas alcohólicas. Estas restricciones impactarán negativamente la operación de los restaurantes y otros establecimientos cuyo servicio principal es la venta de alimentos”, sostuvo el presidente de Asore.


El año pasado, el número de trabajadores en establecimientos de bebidas como bares o “lounges” alcanzó unos 1,336 en todo Puerto Rico. De esa cifra, unos 381 trabajaban en la ciudad capital, el número más alto en una década y cuando se analiza la tendencia desde el año 2017 hasta el 2022, el número de empleados en lugares de bebidas o similares en San Juan ha crecido aproximadamente 150%, según publicó El Nuevo Día.


El líder de la Asore había propuesto que se permitiera la venta de bebidas hasta más tarde y se eximiera de la prohibición a los negocios de comida que operan 24 horas, siempre y cuando el alcohol se sirviera para acompañar los alimentos. “Esta opción, estuvo vigente durante un periodo de la pandemia y no representó un riesgo a la salud y seguridad de los ciudadanos”, recalcó.

Se anticipa que el Código entre en vigor en noviembre, 90 días días después de firmada la ordenanza, pero el alcalde indicó que están evaluando posibles enmiendas antes de que sea implantado. De todos modos, compartimos las principales disposiciones del estatuto para que vayas haciendo los ajustes necesarios en tu negocio.


1. Venta o expendio de bebidas alcohólicas

- Estaría permitida hasta la 1:00 a.m., de domingo a jueves, y los viernes y sábados, hasta las 2:00 a.m. Contempla, además, que, cuando el lunes sea feriado, las ventas de la noche de domingo podrán extenderse hasta las 2:00 a.m. del día siguiente.

- Las disposiciones sobre el horario de venta y expendio de bebidas alcohólicas no les aplican a hoteles reglamentados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, estén o no dentro de una zona turística, ni tampoco a clubes y organizaciones cívicas, educativas o profesionales sin fines de lucro que efectúen actividades privadas.

2. Seguridad (Artículo 2.101)

- Los establecimientos comerciales cuya actividad principal sea la venta o expendio de bebidas deberán tener un sistema de cámaras de seguridad, que mantenga grabación ininterrumpida durante el horario de operaciones. No podrán venderle bebidas alcohólicas a aquella persona que, por su conducta, refleje estar en estado de embriaguez.

- Toda persona que infrinja lo dispuesto en este artículo será multada por $5,000.

3. Ruidos innecesarios o excesivos (Artículo 2.201)

- Toda persona se abstendrá de realizar ruidos fuertes, “perturbantes”, intensos, desagradables y frecuentes, que ocasionen molestias y afecten la tranquilidad.

- En el caso de que la intervención se origine debido a la querella de un vecino, el agente del orden público determinará, mediante su percepción o utilizando un sonómetro o medidor, si el sonido está por encima de los decibeles permitidos.

- Los sonidos no podrán exceder los 65 decibeles, entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m., ni los 55 decibeles, entre 10:00 p.m. y 7:00 a.m. En actividades especiales, el nivel de medición no excederá los 80 decibeles. Todas las mediciones serán realizadas utilizando equipo para esos propósitos, aunque la ausencia de un sonómetro o medidor no será impedimento para la imposición de una multa.

4. Almacenaje, manejo y disposición de desperdicios (Artículo 2.202)

- Toda persona dueña, arrendataria, poseedora o administradora de una propiedad residencial, comercial, industrial, institucional o turística deberá utilizar recipientes individuales para el almacenamiento de basura, proveer un número suficiente de recipientes para almacenar los desperdicios acumulados, recoger los desperdicios líquidos domésticos en envases con tapa hermética y mantener los recipientes fuera del espacio público.

- Se les prohíbe a las personas arrojar, depositar y descargar basura o desperdicios, tales como papeles, envolturas, bolsas, latas, botellas, colillas, alimentos y líquidos, en los espacios públicos.

- Las personas que infrinjan esta disposición, podría recibir una multa de $1,000.

5. Uso de cenizas

- Se prohíbe el uso de cenizas procedentes de la quema de carbón en plantas generadoras de energía eléctrica como material de relleno o su depósito sobre cualquier terreno en San Juan.

- Todo desarrollador, constructor, compañía o cualquier persona que vaya a realizar un proyecto de construcción en el municipio presentará, al momento del pago de los arbitrios, una declaración jurada donde certificará que no utilizarán cenizas derivadas de la quema de carbón como material de construcción o relleno, incluyendo las mercadeadas con un nombre o marca comercial.

- Quienes infrinjan lo dispuesto deberán pagar una multa administrativa de $1,000 y remover y disponer de las cenizas.

6. Prohibido el Naled

- Se prohíbe la posesión, transportación, aspersión, almacenamiento o venta del pesticida organofosforado, conocido como Naled.

- También, está impedido el uso de cualquier producto que contenga glifosato, como uno de sus ingredientes, en el desyerbo de áreas públicas o privadas.

7. Uso de neveras de poliestireno

- Se prohíbe el uso de neveras portátiles de poliestireno o “foam” en las playas y cuerpos de agua dentro de la jurisdicción del municipio.

- Toda persona que incumpla con esta regla estará sujeta al pago de una multa de $250.

8. Venta o donación de animales en establecimientos y vías públicas

- Ningún establecimiento, organización, institución o persona podrá vender o dar en adopción animal alguno sin que esté vacunado, ni mantener animales para la venta o para dar en adopción sin haber obtenido los permisos y licencias necesarias.

- Se prohíbe el tránsito de calesas arrastradas por caballos o por cualquier otro animal en una vía pública. Esta prohibición aplica tanto a las personas que utilicen estas calesas como método de negocio, como para quienes las utilicen como método de transporte no ligado a actividad comercial.

9. Control de tránsito vehicular

- La Policía Municipal de San Juan podrá coordinar y controlar el tránsito vehicular en el centro urbano del Viejo San Juan los días que así lo determine necesario para la seguridad y el orden público.

- Tendrán acceso al área durante el control de acceso residentes cuyos automóviles estén debidamente identificados, vehículos de servicio público, vehículos de propietarios de comercios ubicados en el centro urbano que estén debidamente identificados, autos de personas con diversidad funcional, vehículos de emergencias, así como vehículos oficiales y de personas de 65 años o más.


Un comité evaluador, cuyos cinco miembros serán designados por el alcalde, será responsable de evaluar los resultados de la implementación del Código de Orden Público, luego de transcurridos 90 días de su vigencia. Como parte de su trabajo, rendirá un informe con las recomendaciones que entienda pertinentes, si algunas, para adelantar los propósitos de las directrices. Luego de la evaluación inicial, el comité deberá someter informes cada 180 días.

Puedes acceder aquí para leer el código en su totalidad.

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