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  • Foto del escritorYanira Hernández Cabiya

Departamento del Trabajo se expresa sobre salario mínimo de meseros

Actualizado: 21 mar 2022

Afirma que la medida debe ser evaluada por la Comisión Revisora del Salario Mínimo

El salario aplicable a los trabajadores sujetos a ingresos por concepto de propinas debe ser determinado por Comisión Evaluadora del Salario Mínimo y no por la vía legislativa, recomendó el secretario del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) Gabriel Maldonado González, en una ponencia esta semana ante la comisión cameral que evalúa el Proyecto de la Cámara 1133.


La medida propone aumentar el salario base de los trabajadores sujetos a ingresos por concepto de propinas.

“Aunque en principio no nos oponemos a que pueda realizarse algún ajuste en el salario mínimo aplicable a los empleados que reciben propina, planteamos muy respetuosamente que se le permita a la Comisión creada por la presente Asamblea Legislativa para dichos propósitos y compuesta por economistas y expertos en la materia, llevar a cabo las estudios pertinentes para realizar determinaciones fundadas en estudios económicos sobre el salario mínimo que deberá aplicar a las empleados que reciben propinas, ya sea equiparándolo al salario mínimo general, aumentando el salario base o estableciendo cualquier otro esquema que sea sustentado por los informes económicos correspondientes”, planteó el secretario.

La Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, la cual estará adscrita al DTRH, fue creada por la Ley 47-2021, mejor conocida como la "Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, aprobada el año pasado, pero todavía no el gobernador Pedro Pierluisi no ha nombrado sus miembros.

El secretario detalló que sólo siete estados de Estados Unidos requieren que los patronos compensen directamente la totalidad del salario mínimo a sus empleados que reciben propinas.

Según dijo, hay 43 estados, además de Washington DC y Puerto Rico, que permiten que a los trabajadores que reciben propinas se les pague una fracción del salario mínimo aplicable al resto de los trabajadores, incluyendo 15 estados donde, al igual que en la Isla, el salario base aplicable es el establecido a nivel federal de $2.13.

“Aunque en varios estados han habido iniciativas legislativas para equiparar la compensación que reciben los trabajadores que reciben propinas directamente de sus patronos al salario mínimo aplicable en el estado, el asunto es uno que comúnmente divide tanto a los trabajadores que reciben propina como a los patronos”, dijo.

Señaló que existen trabajadores que temen que un aumento en su salario base podría afectar la cantidad de clientes que optan por darles propina o el por ciento de sus propinas, lo que puede conllevar una reducción en la compensación que reciben bajo el esquema actual.

“Además, el aumento en precios de los productos por motivo de un incremento en el salario base podría conllevar que menos clientes acudan a los lugares donde laboran los empleados que reciben propinas, o que también tenga el efecto indeseado de que la propina que le brinda el cliente sea menor a la de hoy día. A esto se suman los efectos que podría tener sobre las horas de trabajo que le son asignadas o la pérdida de empleos por cierres o reducciones de personal que resulten del aumento en los costos operacionales”.

Apuntó que en Maine, Nuevo México, Nueva York y Washington DC, los esfuerzos para eliminar el tip credit han sido infructuosos debido a movimientos de grupos de trabajadores que se opusieron a equiparar el salario bajo el fundamento de que tendría un impacto negativo en su compensación.

Por su parte la abogada laboral Vivian Santiago Trinidad enumeró algunas deficiencias de la medida para atender situaciones en la legislación vigente que dificultan cumplir con los objetivos de este proyecto.

“Es necesario definir lo que se considera un empleado(a) que recibe propina o trabajadores y trabajadoras sujetos(as) a ingresos por concepto de propinas”, dijo. “Es determinante aclarar que en Puerto Rico no existe legislación o reglamentación que establezca los requisitos para cualificar como un empleado(a) que recibe propina o trabajador y trabajadora sujeto(a) a ingresos por concepto de propinas. Añadir una definición es indispensable porque no todos los empleados(as) que reciben propina son considerados Tipped Employees”, agregó.

Recomendó además que se atienda con urgencia el vacío jurídico en relación a los empleados que no están cobijados por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo debido a la eliminación del Artículo 3 de la Ley Núm. 180 – 1998.

Propuso, por otro lado, que en caso de aprobarse la legislación su aplicación no tenga vigencia inmediata. “Este aumento sugerido en tan corto tiempo aumentaría los costos operacionales sustancialmente en una industria que al día de hoy se está tratando de recuperar sobre las limitaciones y retos que trajo la pandemia tales como restricciones en aforo; falta de empleados; escasez de productos y por tanto aumento en costos. A ello se suma el aumento en costo de energía eléctrica y los otros retos que la guerra entre Rusia y Ucrania sin lugar a dudas traerá. Más aún, al presente la mayoría de las empresas, sobre todo pequeñas y medianas no cuentan con incentivos gubernamentales que le ayuden en el proceso de recuperación. Así que ahora más que nunca el crédito por propina opera como un subsidio económico necesario para la industria de restaurantes, hotelería, etc”, declaró.

Concluyó su ponencia expresando que “conforme a todo lo antes expuesto no estoy de acuerdo con la aprobación del Proyecto de la Cámara 1133” .


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