DACO emite orden para dejar sin efecto reglamento sobre plástico de un solo uso
Lea el texto de la Orden Administrativa.
El 28 de junio de 2024, el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, el "DACO"). y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, el "DRNA"), adoptaron el "Reglamento Conjunto para Prohibir la Utilización y Venta de los Plásticos de un Solo Uso en Puerto Rico" (en adelante, "Reglamento"), Reglamento Número 9570 de 28 de junio de 2024. La entrada en vigor del referido Reglamento trajo como consecuencia que tanto el DACO como el DRNA fueran objeto de varias consultas que, a juicio de ambas agencias, ameritaban ser aclaradas de manera que la implementación y fiscalización de la Ley Núm. 51 de 29 de junio de 2022, según enmendada, también conocida como la "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (en adelante, la "Ley 51"), pueda llevarse a cabo de forma uniforme y consistente. En aras de lograr estos propósitos, se promulgó conjuntamente la Interpretación Oficial 2024-001 (en adelante, la "Interpretación").
Así las cosas, el 8 de noviembre de 2024 entró en vigor la Interpretación conjunta del DACO y el DRNA, en la que se buscó aclarar ciertas dudas existentes entre los comerciantes y consumidores con relación a los productos, y estándares, entre otras. No obstante, luego de una evaluación exhaustiva, se ha determinado que está en los mejores intereses de los consumidores y la política pública dejar sin efecto la Interpretación. Es por ello por lo que, y en atención a lo antes señalado, la Secretaria Designada del DACO y el Secretario Designado del DRNA expiden la siguiente:
ORDEN
SECCIÓN 1: Se deja sin efecto la Interpretación, la cual buscaba aclarar los procedimientos de supervisión y fiscalización de los establecimientos comerciales, según definidos por la propia reglamentación, respecto a la prohibición del uso y venta de plásticos de un solo uso en Puerto Rico, al igual que promover la implementación y cabal cumplimiento con la Ley 51.
SECCIÓN 2: Esta Orden entrará en vigor inmediatamente.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2025.

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