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Alerta Restaurantes- hoy entra en vigor orden ejecutiva sobre aforo y actividades multitudinarias

Por Food Business Puerto Rico,


Entre otras disposiciones, amplía la capacidad de aforo de los restaurantes a 75% en espacio interior, mientras que en los espacios exteriores de restaurantes ya no habrá limitación de capacidad.

La Orden Ejecutiva 2022-007 que entra hoy miércoles 2 de febrero en vigor atiende algunas de las restricciones que se habían establecido cómo las restricciones de horarios y de capacidad en los negocios. En esta nueva orden se elimina la ley seca y la restricción de horarios a los comercios a las 12 de la medianoche.


Puntos importantes de la OE 2022-007:

  • Se elimina la ley seca y la restricción de horarios a los comercios, que establecía un cierre entre las 12:00 a.m. y 5:00 a.m.

  • Se amplía la capacidad de aforo de los restaurantes a 75% en espacio interior, mientras que en los espacios exteriores de restaurantes ya no habrá limitación de capacidad.

  • En el caso de las barras, chinchorros y sport bars habrá una limitación de aforo del 50% de su capacidad.

  • Se mantiene el requerimiento de solicitar prueba de vacunación o prueba negativa de COVID-19 con un término máximo de 48 horas de anticipación para poder consumir alimentos o bebidas en el local.

  • Los comercios en los que los clientes se mantienen utilizando las mascarilla todo el tiempo como supermercados, tiendas y farmacias ya no tendrán restricción de capacidad.

  • En el caso de los teatros y cines, estos tendrán una limitación de capacidad de un 75%, además del requerimiento de presentar prueba de vacunación o prueba negativa de COVID-19.

  • Actividades multitudinarias en coliseos, salones de actividades, centros de convenciones, anfiteatros, entre otros, deberán tener un 50% de capacidad para lugares cerrados y un 75 % en lugares al aire libre. Será requisito presentar prueba de vacunación con dosis de refuerzo o prueba negativa de COVID-19 con un término máximo de 48 horas antes del evento.

"Hemos visto por los pasados días una tendencia positiva en cuanto a la reducción en tasa de positividad y hospitalizaciones. Ante esto, estoy flexibilizando algunas restricciones con el fin de procurar un balance adecuado en la toma de decisiones. Quiero recalcar que más allá de las acciones que establezca el gobierno, la responsabilidad individual sigue siendo clave para contrarrestar esta pandemia. Nos toca a todos continuar con las medidas de prevención que ya conocemos, y poner de nuestra parte para mantenernos seguros", expresó el primer ejecutivo.


Entre las disposiciones de esta nueva Orden Ejecutiva está el aumento en el aforo de los restaurantes a 75 por ciento en espacio interior, mientras que en los espacios exteriores de restaurantes ya no habrá limitación de capacidad. En el caso de las barras, chinchorros y sport bars, estos tendrán una limitación de aforo del 50 por ciento de su capacidad. Se mantiene el requerimiento de solicitar prueba de vacunación o prueba negativa de Covid-19 con un término máximo de 48 horas de anticipación para poder consumir alimentos o bebidas en el local.


Los comercios en los que los clientes se mantienen utilizando las mascarilla todo el tiempo como

supermercados, tiendas y farmacias ya no tendrán restricción de capacidad.


En el caso de los teatros y cines, estos tendrán una limitación de capacidad de un 75 por ciento, además del requerimiento de presentar prueba de vacunación o prueba negativa de covid-19. Sobre las actividades multitudinarias en coliseos, salones de actividades, centros de convenciones, anfiteatros, entre otros, habrá un 50 por ciento de capacidad para lugares cerrados y un 75 por ciento en lugares al aire libre. En el caso de las actividades multitudinarias será requisito presentar prueba de vacunación con dosis de refuerzo o prueba negativa de Covid-19 con un término máximo de 48 horas antes del evento.


Esta Orden Ejecutiva que comienza el próximo miércoles 2 de febrero, estará vigente hasta el 16 de febrero

de 2022.


Lea/Descargue la Orden Ejecutiva 2022-007


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